Plazo de prescripción de 3 años en Catalunya

Todos sabemos que la prescripción es una figura jurídica en virtud de la cual los derechos “mueren”, es decir, ya no cabe reclamarlos, ni que nos lo reclamen.

En octubre de éste año se ha modificado el Código Civil Español, fijando un nuevo plazo de prescripción general de 5 años. Pero ello no debe de llevarnos a error, ya que dentro del ámbito de Catalunya la prescripción viene regulada por el Código Civil Catalán que dispone de unos plazos diferentes, aunque quedan al margen de ésta regulación las reclamaciones administrativas (Seguridad Social, Hacienda, etc…).

Del Código Civil Catalán destacaremos sólo las que pueden ser más relevantes, y en los que el plazo es de 3 años:

La prestación de servicios o las ejecuciones de obra. Dentro de ellas se incluyen la mayoría de los trabajos realizados a particulares o empresas (reparaciones, obras, servicios profesionales, etc..).

El cobro de las ventas al consumo. Dentro de ellas se incluyen todas las compras que podamos realizar los consumidores a cualquier empresa.

También se debe de añadir que el plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se formula una reclamación extrajudicial. Así pues, la recomendación es de que si tenemos algún cliente al que hace tiempo que se le realizó un trabajo o un servicio, y está próximo el plazo de los 3 años, le enviemos un burofax (con acuse de recibo y certificación) recordándole la deuda. Desde ese momento volveremos a tener un nuevo plazo de 3 años.

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