Los trámites de la Ley de segunda oportunidad

El proceso consta de 2 partes claramente diferenciadas. La primera fase se inicia con la presentación de toda una serie de documentación ante el notario, Registro Mercantil o ante la Cámara de Comercio. La segunda se desarrolla ante los tribunales.

Primera Fase:
Si la deuda proviene mayoritariamente de un negocio ésta primera fase se debe de solicitar ante el Registro Mercantil o bien ante la Cámara de Comercio. Si la deuda está provocada por los gastos familiares, en ese caso esta primera fase se inicia por una petición ante el notario del domicilio.

Para la solicitud se debe de acompañar toda una serie de documentación: certificado de empadronamiento, certificado de penales, etc…  Tras la presentación es designado un mediador concursal que se encargará de enviar una propuesta de pago a todos los acreedores, a la vez que los convoca a una junta de acreedores para votar sobre la propuesta. Si la propuesta es aceptada por la mayoría de los acreedores, esta se aprueba, y el proceso ya ha concluido. Por tanto el deudor únicamente tendrá que hacer frente a ese plan de pagos que él propuso. En la realidad esta aprobación del plan de pagos se produce sólo de manera muy excepcional. Podemos decir que en las decenas de tramitaciones que se han llevado en nuestro despacho, nunca se ha aprobado dicha propuesta. Ello, como veremos seguidamente, no tiene porque ser malo.

El tiempo de duración de ésta fase estará entre los 2 y 3 meses.

Segunda fase:
La segunda fase se realiza ante el juzgado, y con una regulación similar a la que se produce cuando una sociedad mercantil pide el concurso de acreedores. En realidad se trata del concurso de acreedores de una persona física. El proceso se inicia con el nombramiento de un administrador concursal. Éste tras analizar todo el patrimonio del deudor, lo liquida (vende o subasta), y con ello paga a los acreedores, según los criterios que fija la ley. Si comprueba que no hay bienes, lo pone en conocimiento del juzgado para continuar con la tramitación. Durante esta fase se produce la intervención del concursado. Eso significa que el administrador concursal puede controlar los ingresos y gastos. No obstante, en la práctica, cuando son ingresos moderados el administrador concursal no ejerce dicho control. Si que es cierto es que durante este periodo no se pueden hacer gastos extraordinarios, a menos que sean imprescindibles. Por ejemplo: será difícil que nos permitan comprar una vivienda o un coche, pero en cambio si que se nos permitirá pagar la matrícula universitaria de nuestros hijos si económicamente es asumible.

Una vez concluido éste trámite puede solicitar del juzgado que le sea perdonada toda la deuda que ha quedado pendiente tras el reparto. El juez deberá de examinar la petición, verificar que se cumplen los requisitos legales, y en ese caso condonará toda la deuda, con la excepción de una parte del crédito público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, …), y pensiones de alimentos. Esta parte del crédito público deberá pagarse en su totalidad en ese momento, y en un único pago. Si no es posible, en ese caso la ley dispone de un sistema alternativo que permite pagarlo en 5 años.

La duración en éste caso dependerá totalmente del ritmo de cada juzgado. Tal y como lo explicaremos en otro artículo.

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