El pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia relacionada con la hipoteca, en éste caso del BBVA y Banco Popular. En la nueva sentencia reitera la nulidad de la cláusula suelo, de los intereses de demora del 19 %, de las cláusulas del redondeo, pero también trata cuestiones nuevas como el vencimiento anticipado, pago de ciertos gastos judiciales (en algunos supuestos), ciertos impuestos, la nulidad de algunas cláusulas que suponían la contratación de ciertos servicios de forma telefónica, etc…
En cuanto a las cláusulas suelo reitera que son nulas, pero mantiene que los bancos sólo deben de devolver las cantidades cobradas en exceso desde 9 de mayo de 2.013 (fecha que dictó su primera sentencia de nulidad de una cláusula suelo). No obstante, debemos de recordar que dicha sentencia está siendo objeto de análisis por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En éste trámite la Comisión Europea recientemente ha informado que su opinión es que la sentencia del Tribunal Supremo debe ser rectificada, porque considera que los consumidores se les debe devolver todas las cantidades pagadas en exceso desde la firma del contrato. En unos meses tendremos la resolución definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque mientras se espera ésta decisión ya hay muchos juzgados de Primera Instancia que están dictando sentencias que obligan a los bancos a devolver las cantidades cobradas en exceso desde la firma del contrato, aunque ésta postura sea contraria a la doctrina del Tribunal Supremo español.
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