La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 ya ha dejado claro que, siempre que se trate de consumidores, en todo tipo de préstamos (hipotecarios o personales), cualquier interés de demora que supere en más de 2 puntos el interés ordinario pactado, es nulo. En ésta caso el Banco no puede aplicar ningún tipo de interés de demora. La consecuencia es que si en nuestro contrato de préstamo el banco fijó un interés de demora de un 10%, un 15%, o un 19 % (algo habitual), y faltamos al pago puntual de una o varias cuotas, el banco no podrá aplicar ningún tipo de interés de demora, sólo nos puede aplicar el interés ordinario pactado.
Vale la pena ahora recordar –y esto es aplicable a consumidores y también a empresas- que las comisiones de reclamación de impagados pactadas en los contratos de préstamos (normalmente de 25, 30 o incluso 50 euros) tampoco pueden aplicarlas de manera automática, por el simple hecho de haberse producido el impago. Para su cobro es necesario que el banco haya realizado una gestión real de reclamación. El propio Banco de España, en su memoria de reclamaciones anual, le repite a las entidades cada año la necesidad de haber realizado una gestión específica y particular para ese cobro, y que «no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador» (así lo recoge en página 158 de la memoria de 2014, por ejemplo).
Es frecuente que el banco no respete ninguna de las reglas expuestas, ante dicha actitud lo recomendable es exigir verbalmente a la entidad que retorne las cantidades adeudadas. Si el Banco no rectifica, se debe de presentar una reclamación escrita dirigida al defensor del cliente de la entidad. Si éste no acepta la reclamación, o no contesta en el plazo de 2 meses, ya podemos presentar una reclamación escrita ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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