Publicación del informe del Abogado General sobre las cláusulas suelo

¿Cuál es la relevancia del informe del Abogado General publicado éste 13 de julio en el cual se posiciona a favor de la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo?

El Tribunal Supremo entre los años 2.013 y 2.015 ha dictado doctrina según la cual los afectados por cláusulas suelos tan sólo tienen derecho a la devolución de las cantidades cobradas en exceso desde 9 de mayo de 2.013. En ésta fecha fue cuando dictó por primera vez la nulidad de algunas cláusulas suelos de diferentes entidades.  Su justificación era que si los bancos tenían que devolver todas las cantidades en exceso desde el momento inicial del préstamo se ponía en riesgo el sistema bancario, por eso no le dio efecto retroactivo.

Dicha doctrina iba en contra de lo que es habitual en derecho, y es que cuando una cláusula es nula no puede generar ningún efecto. Por ello algunos jueces españoles plantearon ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la legalidad de dicha interpretación. Dentro de éste trámite ante el Tribunal Europeo es obligatorio que el abogado general (funcionario europeo que realiza unas funciones parecidas a las que serían un fiscal en España) emita un informe de cuál es su opinión en cuanto al tema de debate. Es éste el informe que se ha hecho público éste 13 de julio (2016) y en el cual el criterio del abogado general es que la doctrina del Tribunal Supremo no es contraria al derecho comunitario.

La importancia de éste informe reside en el hecho que la opinión del abogado general suele ser muy importante a la hora de que Tribunal dicta su sentencia. Tanto es así que en un 80 % de los casos es la decisión que después adopta el Tribunal. Por eso el informe ha sido aplaudido efusivamente por los bancos, y fuertemente criticado por las asociaciones de afectados. ¿Quiere ello decir que los afectados no van a cobrar todas las cantidades pagadas de más?. No necesariamente. El informe de abogado general no es vinculante, es decir, el Tribunal cuando dicte sentencia en los próximos meses –se rumorea que entre octubre y diciembre- puede acabar dando la razón a los consumidores. De hecho hay otros casos importantes en los cuales el Abogado General expresó una opinión y después del Tribunal acabó decidiendo otra. Por ejemplo en el asunto del canon digital el Tribunal lo declaró ilegal en contra del informe del Abogado General, del mismo modo que en la cuestión sobre el derecho al olvido el abogado general emitió su informe a favor de Google y posteriormente el Tribunal dicto sentencia dando la razón al estado Español.

Por otra parte, no debemos olvidar que hace unos meses el informe de la Comisión Europea (es otro de los trámites dentro del procedimiento) se posicionó en contra de la resolución de nuestro Tribunal Supremo, ya que en él consideraba que los consumidores deberían de recibir todas las cantidades pagadas en exceso, y no sólo las posteriores a mayo de 2.013.

La conclusión de ello es que el informe del Abogado General supone un golpe a la posición de los consumidores, pero ello no significa que el partido esté perdido, ya que será el Tribunal el que en unos meses dictará la resolución.

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