¿Es posible la dación en pago de la vivienda habitual?

La respuesta es que no está prevista legal y formalmente una dación,  pero sí que hay instrumentos con los que se puede llegar al mismo objetivo, siempre que concurran ciertas circunstancias. En la práctica con 3 las posibles vias para conseguir hacer entrega de la vivienda a cambio de cancelar toda la deuda:

A) Por aplicación del R/D 6/2012 de protección a los deudores hipotecarios. Éste decreto permite que en aquellos deudores que se den ciertas circunstancias económicas, el Banco está obligado a facilitar la refinanciación de la deuda (aplazamientos y quitas), y en último extremo –concurriendo circunstancias especiales-  a aceptar la entrega de la vivienda, sin que quede deuda pendiente. Lo cierto es que los requisitos exigidos son de difícil cumplimiento, y en pocas ocasiones el deudor se puede aprovechar de éste beneficio.

B) El segundo supuesto será aquel en el cual el valor de la tasación que consta en la escritura sea alto. De manera muy simplificada diremos que en los supuestos de que el banco ejecuta judicialmente la vivienda habitual ésta finalmente acabará en una subasta. Pues bien, la ley impone que en el supuesto que la subasta quede desierta (cosa que ocurre casi siempre), el banco se la debe adjudicar por un mínimo del 70 % del valor de tasación que consta en la escritura. La conclusión es que si la deuda (incluye capital pendiente, más intereses y gastos) es inferior al 70 %, el banco acabará adjudicándose la vivienda, y la deuda pendiente para el deudor será 0 euros.

C) Con el concurso de acreedores de la persona física se puede llegar al mismo resultado, aunque el problema en éste caso es que no sólo implica la entrega de la vivienda, sino que se tiene en cuenta todo el patrimonio del deudor. Por tanto sería un instrumento más apropiado para aquellas personas que tiene una situación de impago generalizado (hipoteca, préstamos personales, pólizas de crédito, tarjetas, etc ..), y que están dispuestas a quedarse sin deuda, pero también sin ningún patrimonio.

Como se puede ver a veces es posible sí que es posible hacer entrega de la vivienda habitual cancelando el total de la deuda, pero han de darse algunos requisitos especiales.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.