La esperada sentencia de las clausulas suelo ya está aquí. ¿Y ahora qué?

Ante las múltiples llamadas recibidas en nuestro despacho en éstos últimos días, hemos decidido  realizar ésta publicación,  e intentar aclarar  en qué punto nos encontramos.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido, que la doctrina del Tribunal Supremo Español según la cual los afectados por la nulidad de la cláusula suelo sólo podían reclamar lo pagado de más desde el año 2.013, no era la correcta. Según el Tribunal Europeo los afectados deben de recibir lo pagado de más desde que firmaron el contrato, y ésta sentencia no es recurrible.

Ello no supone que los bancos deban de devolver automáticamente, y sin reclamación, lo cobrado en exceso. Próximamente  veremos cómo actúa cada uno de ellos, pero ni la ley actual, ni la sentencia dictada, les obliga a la devolución automática. Algunas entidades (Banco Sabadell, por ejemplo) ya se ha dicho públicamente que sus cláusulas suelo no son nulas (sin comentarios), y que sólo devolverán el dinero caso por caso y cuando un juez se lo imponga expresamente por sentencia. Dicho esto, analizaremos en qué situación se puede encontrar usted, aunque también hay otras:

A) Si ya presenté la demanda judicial y se encuentra en tramitación: En éste caso el juicio continuará hasta que se dicte sentencia. En la mayoría de los casos el juez acabará declarando la nulidad de la cláusula, y condenará al banco a pagar todo lo cobrado de más, y los intereses legales. Teóricamente también le debería de condenarlo al pago  de todos los gastos judiciales, pero falta por ver si realmente todos los jueces lo harán. Mi opinión es que algunos optarán por no condenar al pago de las costas judiciales amparándose en las dudas de derecho que se han planteado.

En el mismo caso se encuentran aquellos que el juez de primera instancia dictó sentencia (dándonos la razón o no), y alguna de las partes presentó recurso de apelación. En éste caso  el recurso continuará su trámite, y será la Audiencia Provincial la que dictará sentencia seguramente a favor del cliente.

B) Si  aun no he presentado  la demanda: En éste caso  el cliente puede presentar la demanda y reclamar lo pagado de más, los intereses y los gastos judiciales. Si la demanda está bien planteada, casi con toda seguridad el juzgado dará la razón al cliente, y condenará al banco  pago de lo cobrado en exceso, más los intereses.  En éste caso es previsible que  también  condene al Banco a pagar de todos los gastos judiciales, ya que ahora el banco no podrá excusarse con que el tema sea dudoso legalmente, ya que la sentencia del TJUE es clara.

C) si llegué a un acuerdo con el banco, y firmamos unas nuevas condiciones: En ese caso se deberá de mirar el contenido del acuerdo, aunque todos los que hemos tenido ocasión de analizar contenían una renuncia expresa a poder reclamar los atrasos. En nuestra opinión el cliente en éste caso lo tiene muy complicado ahora para reclamar la que pagó de más. Es cierto que hemos leído y escuchado a abogados que opinan que incluso en éste caso se puede reclamar lo pagado de más. Créanme …., si se lo garantizan,  ahora el que les engaña es el abogado. Con ello no queremos decir que no sea posible, sino que el tema es más que dudoso, y se corre el riesgo de perder el juicio, y tener que pagar todos los gastos.

D) El banco me devolvió voluntariamente lo pagado de más hasta  2.013, sin firma de documento alguno: En éste caso el cliente puede reclamar lo pagado en exceso desde la firma de la hipoteca hasta el 2.013, con los intereses legales.

E) Presenté demanda, y se dictó sentencia condenando al banco a pagar desde el año 2.013, pero no presenté recurso de apelación: En éste caso el cliente ya no puede reclamar lo pagado antes de esa fecha. No faltan opiniones que piensan que en éste caso se podría llegar a reclamar contra el estado español por el perjuicio causado, aunque se trataría de otro tipo de procedimiento judicial, y de momento de resultado también incierto.

Tal y como decíamos éste es el estado actual de la cuestión. En el futuro inmediato quizás podamos ver como se modifica la ley, o bancos que hagan propuestas particulares a cada uno de sus clientes, etc… pero todo ello forma parte de la especulación y de futuribles desconocido por todos, incluso por los propios bancos que están intentando reponerse del shock.

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