Revisión del «Tsunami hipotecario»: Gastos de formalización de la hipoteca, devolución de cláusulas suelo, y el IRPH al Tribunal Supremo.

Todos sabemos que las hipotecas son fuente de noticias continuas. Los Tribunales desde hace unos años decidieron ponerse al frente de ésta batalla en la cual los bancos imponían sus condiciones, y el sufrido cliente no tenía más remedio que aceptarlas o rechazarlas. Dentro de éste cúmulo de cuestiones las que han tomado un mayor protagonismo en los últimos meses han sido los gastos de formalización de la hipoteca, cláusulas suelo y también la cláusula IRPH, entre otras. Haremos un breve repaso del estado de la cuestión en cada una de ellas:

A) Gastos de formalización de la hipoteca: En la totalidad de las escrituras de hipotecas firmada antes del año 2015 se incluía la cláusula que obligaba al cliente (prestatario) a pagar todos los gastos generaos en la contratación de la hipoteca: honorarios del  notario y del Registrador de la Propiedad, gastos de tasación y gestión y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.  Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia –aunque en realidad casi lo mismo ya lo había dicho en el año 2.000- en la cual ha declarado que ésta cláusula es abusiva, y por tanto nula. Sin embargo aún no hay total unanimidad entre los juzgados para fijar las consecuencias de esa nulidad. Si bien la mayoría coinciden en considerar que los clientes pueden reclamar la devolución de los honorarios de Notario,  Registrador de la Propiedad, tasación y gestión, algunas discrepancias están surgiendo en los juzgados en cuanto a la devolución del Impuesto de actos jurídicos documentados. Es aconsejable realizar la reclamación ante el defensor de cliente del banco, siendo muy recomendable para ello disponer de las facturas y documentos que acrediten que se realizó el pago cuando se constituyó la hipoteca.

B) Cláusulas suelo: En ésta cuestión ya es harto conocido que el gobierno dictó un Decreto Ley para fomentar la reclamación previa ante el Banco antes de acudir a la vía judicial. Y así se está haciendo por la mayoría de afectados, los cuales esperan impacientes la respuesta del banco. La verdad es que en éstos momentos  los bancos únicamente están tramitando las reclamaciones, y aun no podemos adelantar cuál va a ser la postura de cada uno de ellos. No obstante, a excepción de BANKIA, los rumores que corren es que la mayoría de bancos no lo van a poner fácil al cliente, intentando con ello que acepten otras propuestas más beneficiosas para ellos. En todo caso recomendamos que primero se  haga la reclamación, se espere la respuesta, y después decida libremente lo que más le conviene.

C) El IRPH al Tribunal Supremo: El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), conocido por aquellos que lo sufren en su hipoteca, ya que suelen pagar un interés más caro que los que la tienen referenciada al EURIBOR, parece ser que pronto puede dar nuevas noticias. Hasta ahora las Audiencias Provinciales no están siendo unánimes en el momento de valorar si éste índice es nulo o no. Pues bien, según informaciones de ámbitos jurídicos el Tribunal Supremo tiene en trámite varios recursos referidos a ésta cuestión, y por tanto es probable – como mínimo deseable- que se pronuncie durante éste año. Ello debería de producir una unificación de la doctrina y por tanto dar una mayor seguridad jurídica en éste ámbito.
Otra novedad es la tramitación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en referencia a la cláusula del vencimiento anticipado y de la de intereses de demora, pero seguramente tendremos la oportunidad de tratar éstos temas en alguna otra ocasión. (marzo de 2.017)

 

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.