Intereses usurarios y comisiones por reclamación de impagados de los bancos

En primer lugar decir que, en principio, el tipo de interés ordinario que un banco pueda cobrar en un préstamo está fuera del control de los Tribunales. Se considera que estamos en una economía libre de mercado, y que el precio es libre en todos los productos, incluido el dinero, que es el producto que venden los bancos. No obstante el Tribunal Supremo se vio en la necesidad de pronunciarse durante el año 2.016 en relación a un préstamo en el que se aplicó un interés ordinario del 25 %, y consideró que era un interés usurario, en base a una ley del año 1.908. A partir de ésta sentencia quedó la duda sobre toda una serie de productos financiero (préstamo exprés de baja cuantía, tarjetas de crédito, etc…) que aplican intereses similares o superiores. De momento no tenemos noticias que se haya pronunciado el Tribunal Supremo sobre éstos préstamos rápidos (de 300, 500 euros) a devolver en un mes, tarjetas de crédito revolving, etc… que aplican tipos de interés escandalosos, pero lo cierto es que están en el punto de mira los tribunales.

Otro caballo de batalla de los clientes bancarios, y según ya hemos tratado en otras ocasiones, son las comisiones de reclamación de impagados cobradas por los bancos (25, 30, incluso 50 euros), y que el banco no pueden aplicarlas de manera automática. Para su cobro es necesario que el banco haya realizado una gestión real de reclamación. El propio Banco de España, en su memoria de reclamaciones anual, le repite a las entidades cada año la necesidad de haber realizado una gestión específica y particular para ese cobro, y  que “no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador” (así lo recoge en página 156 de la memoria de 2015, por ejemplo).

Si el banco transgrede las reglas expuestas lo recomendable es exigir verbalmente a la entidad que retorne las cantidades adeudadas. Si el Banco no rectifica, se debe de presentar una reclamación escrita dirigida al defensor del cliente de la entidad. Si éste no acepta la reclamación, o no contesta en el plazo de 2 meses, ya podemos presentar una reclamación escrita ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (abril 2.017).

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