Algunas cuestiones del cheque y del pagaré

Cuando alguien pretende cobrar una deuda judicialmente la ley exige, al que reclama el cobro, que sea él el que pruebe antes los tribunales que la deuda existe. Es por ello que normalmente debe de aportar presupuesto, facturas, albaranes, etc.. todo aquello que lleve a la convicción del juez que la deuda existe, y que el importe es el que se reclama. Pues bien, si el pago se realizó con un cheque o con un pagaré, la reclamación se facilita en gran medida. Los motivos son que al cheque y al pagaré la ley le otorga una fuerza similar a la que sería un reconocimiento de deuda, y por tanto presupone que la deuda existe. En ese caso corresponde al que niega la deuda los motivos por los cuales no debe de pagar. Es por ello que si alguien nos adeuda alguna cantidad siempre será mejor que dicha deuda haya sido documentada en cheque o pagaré. Por el contrario, si somos nosotros los que debemos de pagar, vale la pena ser prudentes con el uso del cheque y pagaré.

Además de la ventaja ya expuesta, la ley permite al tenedor de un cheque o un pagaré, utilizar un procedimiento especial (procedimiento ejecutivo), que suele ser más rápido y eficaz. Aunque es importante tener en cuenta que dichas ventajas el cheque las tiene siempre, ya sea un cheque al portador o nominal, pero en cambio el pagaré sólo puede reclamarse por ese procedimiento especial cuando es nominal, pero no si es al portador.  También es importante saber que tanto el cheque como el pagaré, y cuando es entre librador y librado, tienen un plazo de caducidad de 3 años. Transcurrido éste plazo ya no pueden ejecutarse por dicha vía especial y privilegiada.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.