Durante éste mes de abril (2016) por un lado se ha conocido la sentencia del Juzgado Mercantil 11 de Madrid sobre la cláusula suelo, y por otro la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava declarando la nulidad de las cláusulas IRPH en las hipotecas, obligando al banco a devolver todas las cantidades cobrada en concepto de intereses.
El juzgado mercantil 11 de Madrid ha resuelto una acción colectiva que, en su día, parecía que resolvería casi definitivamente la cuestión de las cláusulas suelo. Esta sentencia adopta la doctrina del Tribunal Supremo según la cual las cláusulas suelos son nulas, pero los bancos sólo deberían de devolver las cantidades cobradas en exceso desde mayo de 2.013 (es la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia declarando su nulidad). Pero la cuestión aun no ha concluido, ya que será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que tenga la última palabra. A finales de éste mes de abril el TJUE celebrará la vista para resolver la cuestión definitivamente -así debería de ser- decidiendo si los bancos deberán devolver todas cantidades cobradas en exceso, o sólo las cobradas en exceso desde mayo de 2.013. El resultado se sabrá pasadas unas semanas.
Y la otra noticia del mes en relación a las hipotecas nos la ha dado la Audiencia Provincial de Álava, declarando la nulidad la cláusula del IRPH de un contrato de préstamo hipotecario. En nuestra publicación de julio de 2.015 ya apuntábamos la existencia de algunas sentencias de juzgados mercantiles (en concreto de Barcelona y Guipúzcoa) que habían declarado la nulidad de la cláusula IRPH, y que los bancos debían de devolver la totalidad de los importes cobrados en concepto de intereses. Pues bien, la importancia de la sentencia de la AP de Alava es que es la primera vez que una Audiencia Provincial (órgano superior a los juzgados mercantiles) que da la razón a los consumidores. Ello no significa que la batalla esté ganada, pero si supone un avance cualitativo.
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