El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una resolución del pasado 11 de junio declara que la cláusula del vencimiento anticipado firmada por los consumidores es nula. Con ello éste Tribunal de nuevo viene a poner en duda el sistema hipotecario español.
La cláusula del vencimiento anticipado, incluida en todas las hipotecas, permite al banco reclamar la totalidad del capital pendiente cuando se ha producido sólo el impago de una cuota. Aunque es cierto que una modificación de la ley española, realizada en el año 2.013, impide que el banco pueda iniciarla ejecución si no se ha producido el impago de un mínimo de 3 cuotas hipotecarias.
Ahora el Tribunal Europeo ha declarado, en la resolución citada, que esas cláusulas de vencimiento anticipado son nulas, y que siguen siendo nulas, aunque el banco se haya esperado a interponer la ejecución hipotecaria las 3 cuotas que actualmente fija la ley modificada.
La consecuencia de dicho pronunciamiento es de gran calado: Supone que ante el impago de las cuotas hipotecarias el banco ya no podrá exigir la totalidad del capital pendiente, sino que podrá reclamar las cuotas impagadas. Aunque es cierto que el banco podría optar por instar un procedimiento judicial, mucho más complejo, mucho más largo, y en el que tendrán que cumplirse una serie de requisitos, y solicitar del juez que declare el vencimiento anticipado. La conclusión es que la situación del consumidor se verá mejorada.
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