Tal y como comentábamos en nuestra publicación de junio, el gobierno aprobó en el BOE de 28 febrero de 2015, con carácter urgente, el Real Decreto para regular el mecanismo de la segunda oportunidad. Mediante dicho mecanismo de segunda oportunidad se pretende dar una salida económica a personas – particulares o empresarios- que no pueden hacer frente a sus pagos habituales, bien sea deudas derivadas de su actividad empresarial, por avales a sus empresas o a familiares, o por endeudamiento particular (compra de inmuebles, vehículos, etc…).
Pues bien, tras el trámite parlamentario correspondiente, el pasado 29 de julio fue publicado en el BOE la redacción definitiva de la que se ha llamado “Ley del mecanismo de segunda oportunidad, de reducción de la carga financiera, y de otras medidas de carácter social”. La redacción definitiva de la Ley ha supuesto una ligera mejora en algunos de los aspectos que fueron más criticados cuando se publicó el Decreto Ley. Aquí únicamente destacaremos uno de ellos: en el Decreto Ley se establecía que el beneficio de la condonación de la deuda podía ser revocado si la persona que se había beneficiado del mecanismo de la segunda oportunidad hubiera mejorado su situación económica en el periodo de 5 años. En la redacción definitiva de la Ley publicada en el BOE de 29 de julio de 2.015 se exige que dicha mejora sea como causa herencia, donación o juego de azar, y que sea suficientemente importante como para permitirle pagar todas las deudas que tenía pendientes.
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