Es un procedimiento judicial especial, y muy simple, adecuado para reclamar un determinado tipo de deudas. Paar poder reclamar mediante éste procedimiento deben de existir facturas, albaranes, presupuesto, o bien algún tipo de documentos que prueben la existencia de la deuda.
La ventaja es que para poder iniciar éste procedimiento no es necesario que el escrito de reclamación vaya firmado por abogado y/o procurador, sino que puede iniciarlo el propio acreedor.
Una vez que se haya hecho la reclamación judicialmente el juzgado se encargará de notificarlo al deudor y le dará un plazo de 20 días para que conteste. Ante dicho requerimiento el deudor puede:
a) Presentar escrito negando la deuda. Este escrito sí que debe llevar la firma de abogado y procurador, excepto si la deuda reclamada es inferior a 2.000 euros. En éste caso el acreedor que quiera cobrar se verá obligado a continuar la reclamación por la vía judicial ordinaria.
b) Presentar escrito reconociendo la deuda o no contestar. En ambos casos el juzgado dictará una resolución judicial que permitirá al acreedor la ejecución de la deuda. A partir de ésta podrá iniciar los embargos contra los bienes del deudor.
El procedimiento resulta adecuado para aquellas deudas comerciales que constan en facturas y otros documentos, aunque es cierto que si el deudor se opone se convierte en una reclamación ordinaria, y que debe de seguir los trámites habituales.
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