¿Qué es y a quien afecta la ley de segunda oportunidad?

Desde el mes de marzo ya está en vigor lo que se ha dado en llamar la ley de la segunda oportunidad. La nueva ley –junto con otra publicada en el año 2.014- pretende dar una salida a personas – particulares o empresarios-  que no pueden hacer frente a sus pagos habituales. En muchas ocasiones los afectados son pequeños empresarios que habían avalados las operaciones de sus empresas, y que después de desaparecida la empresa, ellos continuaban siendo deudores del banco. En otras ocasiones son personas que habían adquirido un nivel alto de endeudamiento (compra de inmueble, compra vehículos, vacaciones, etc…) confiando que sus altos ingresos le permitían hacer frente a sus préstamos. Tras la crisis, y la consecuente bajada de ingresos, le es imposible hacer frente a sus deudas.

La nueva norma facilita que estas personas puedan alcanzar acuerdo voluntarios con sus acreedores (básicamente bancos) obteniendo importantes quitas. En todo caso, si no se pueden alcanzar dichos acuerdos, el resultado final puede ser que el deudor pierda todo su patrimonio, pero también que a la vez deje de ser deudor  de todos ellos, siempre que se cumplan una serie de requisitos. La norma tiene como excepción las deudas con organismos públicos (entre ellas Hacienda y Seguridad Social).

El proceso se inicia una primera fase en la cual intervendrá un mediador concursal que intentará que se alcancen acuerdos entre el deudor y los acreedores. Si no se alcanzan los acuerdos se inicia ante del juzgado mercantil la fase de concurso. Esta fase tiene como finalidad realizar un análisis de todo el patrimonio del deudor y de todas sus deudas, tras el cual se liquida dicha patrimonio haciendo pago a los acreedores, según los criterios que fija la ley. La novedad de la ley es que, una vez concluido éste trámite, y por tanto cuando el deudor ya no es titular de ningún bien, puede solicitar del juzgado que le sea condonada toda la deuda que ha quedado pendiente tras el reparto. El juez deberá de examinar la petición, verificar que se cumplen los requisitos legales, y en ese caso podrá condonar toda la deuda. Aunque dependiendo de algunos aspectos, puede ser que la condonación  sea provisional durante 5 años, y que deba de ser ratificada a los 5 años (es éste uno de los aspectos más criticados de la ley).

Así pues, mediante este procedimiento el deudor acaba sin patrimonio, pero también sin deudas. No obstante, durante esta segunda semana de mayo se ha dictado por un juzgado mercantil de Barcelona una sentencia que abre la puerta a que, en algunos casos excepcionales, las personas afectadas tengan la posibilidad de realizar todo el trámite, pero excluyendo de la liquidación su vivienda habitual. Es decir, en éste supuesto excepcional, la liquidación afectaría a todo el resto de su patrimonio, pero no a su vivienda habitual que pondría seguir disfrutando, siempre que continuase pagando el préstamo hipotecario que recaía sobre ella.

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