La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 ya ha dejado claro que, siempre que se trate de consumidores, en todo tipo de préstamos (hipotecarios o personales), cualquier interés de demora que supere en más de 2 puntos el interés ordinario pactado, es nulo. En ésta caso el Banco no puede aplicar…
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