El tribunal Supremo da dos de cal (en clausulas suelo) y una de arena (clausula del IRPH), y los gastos de formalización de las hipotecas los lleva a su agenda

En los últimos 3 meses el Tribunal Supremo se ha pronunciado de manera novedosa en varias cuestiones sobre las cuales los tribunales inferiores venían pronunciándose de manera contradictoria:

A) Nulidad de los acuerdos dejando sin efecto las cláusulas suelo: Entre los años 2.010 y 2015 existía una incertidumbre jurídica de cuál sería el resultado final de las cláusulas suelo. Durante éste tiempo fue una práctica habitual de algunos bancos la de convencer a sus clientes a que aceptaran una rebaja de su cláusula suelo, y por tanto también de su cuota (entre 150€ y 250€ mensuales en muchas ocasiones), a cambio de renunciar a reclamar en el futuro. Con las sentencias posteriores del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aquellos afectados que habían aceptado los acuerdos constataron que había sido un grave error, y reclamaron judicialmente la nulidad de la cláusula suelo, y los atrasos Pues bien, durante los últimos años los tribunales han estado dando diferentes soluciones a éstas situaciones ALGUNOS A FAVOR DE LOS CLIENTE Y OTROS EN CONTRA. La cuestión finalmente se planteó ante el Tribunal Supremo el cual ha decidido por sentencia de 16/10/2017, que dichos acuerdos son radicalmente nulos y que por tanto no impiden que los clientes puedan reclamar como si nunca se hubieran firmados. Con ello ha abierto la puerta a todas ésta nuevas reclamaciones.

B) Gastos judiciales en las demandas de cláusulas suelo: La otra noticia agradable que ha dado el Tribunal Supremo en los últimos meses a las víctimas de las cláusulas suelo, ha sido dictar una sentencia en la cual ha considerado que en los juicios sobre nulidad de cláusula suelo el banco debe siempre hacerse cargo del pago de las costas judiciales. Con ello el alto tribunal se ha apartado de una práctica habitual de los tribunales por la cual, cuando se discute sobre una cuestión que es dudosa su legalidad, cada parte paga sus gastos judiciales. En ésta resolución de 4/7/2017 el Tribunal Supremo ha considerado en éstos supuestos el consumidor debe quedar como si la cláusula nula no hubiera existido nunca, y ello incluye que el banco deba de pagarle todos los gastos judiciales generados, aunque hubiera dudas sobre el litigio.

C) Nulidad del IRPH: La de arena el Tribunal Supremo la ha dado en su sentencia sobre la nulidad de las cláusulas de IRPH. Dicho tema ya lo habíamos tratado en nuestros artículos de 8/12/2015 y de 26/4/2016. Finalmente el Tribunal Supremo se ha pronunciado el pasado 22 de noviembre en sentido favorable para la banca, así lo ha anunciado a través de una nota de prensa el propio Tribunal Supremo, aunque todavía tiene que publicarse el contenido de la sentencia. Una vez sea publicada, se podrá analizar su contenido, y sobre la posibilidad de que los miles de afectados acudan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Aclarar que dicha sentencia no legitima actuaciones en las que el banco está aplicando un tipo fijo por la desaparición del IRPH de cajas (ver nuestro artículo de 8/1/2017), se trata de una diferentes problemática y en la que aun no existen muchos pronunciamientos judiciales, pero los existentes siempre han sido a favor del cliente.

D) Gastos de formalización de la hipoteca (notaría, Registro de la Propiedad, tasaciones, etc…) : Otra cuestión que está actualmente generando también mucha controversia es la relacionada con los gastos de formalización de la hipoteca, así lo anunciábamos ya en nuestra publicación de 29/3/2017. Algunas Audiencia Provinciales están considerando que el banco debe de devolver los gastos de tasación, notario, registrador de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos documentados. Otras menos generosas y únicamente reconocen el derecho a recuperar gastos de notaría y registro de la Propiedad, y otras que incluso rebajan a la mitad de los honorarios de notaria y registros la cantidad a recuperar. Ante tal desbarajuste el Tribunal Supremo ha admitido por el trámite de urgencia un recurso con el cual tiene la intención de unificar doctrina en ésta materia.

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