La paradoja de la sentencia del TSJUE sobre IRPH de Cajas

El día de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 3/3/2020, la primera reacción de las bolsas fue la subida de las acciones de los bancos. Ese mismo día veíamos en medios de comunicación a las asociaciones de consumidores pletóricas por el éxito conseguido. Realmente paradójico. ¿Por qué?

La sentencia del TJUE deja claro que la clausula del IRPH de cajas puede ser controlada por los tribunales (el TS decía que no). Además el TJUE apunta los criterios que se deben de tener en cuenta para ese control: se analizará la información que se dio al cliente cuando firmó, y especialmente importante, si se le explicó al cliente la evolución del IRPH de cajas de los 2 años anteriores a la firma. Ningún banco dio ésta información y por tanto, en mi humilde opinión, ello provoca que sea nula la cláusula del IRPH de cajas en un 95 % de las escritura firmadas.

Pero el TJUE deja que las consecuencias de la nulidad la fijen los Tribunales Españoles, y quizás ello explica la alegría de los banqueros. Se abren 3 posibles consecuencias principales:

A) Que no se aplique ningún tipo interés (interés 0%). La cuota bajaría drásticamente, y el banco debería de devolver todos los intereses cobrados desde la firma del préstamo. Obviamente el mejor escenario para los clientes. Difícil, aunque no imposible.

B) Sustituir el IRPH de cajas por el Euribor. Se rebajaría de manera importante las cuotas futuras, y el banco debería devolver la diferencia pagada de más desde el inicio del préstamo. Creo que es la más probable.

C) Que se aplique el IRPH, pero no de cajas, sino el IRPH de entidades actualmente vigente. Son índices muy similares, aunque el IRPH de entidades es algo menor que el IRPH de cajas. En éste caso el beneficio para el cliente sería menor. La cuota bajaría algo, e igualmente se podría reclamar el exceso pagado desde la firma de la hipoteca. Esto es lo que querría la banca, y lo que explica su satisfacción. No podemos descartar que sea la solución elegida, aunque en éste caso creo que la historia continuará. En una reciente conferencia celebrada 2 días después de la publicación de la sentencia pudimos escuchar en directo, de boca del propio Magistrado que planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE, que si la respuesta del TS es ésta última, él preguntará otra vez al TJUE, si la interpretación es acorde con el derecho de la Unión. Por tanto el final todavía no estaría escrito.

Ante ésta situación, en la cual los afectados saben que algo les tendrán que devolver, pero aun no saben cuánto, nuestro despacho ha optado por iniciar las reclamaciones ante el banco, ya que algo bueno espera, aunque todavía no sepamos el qué. Si está interesado en formular la reclamación ante la entidad bancaria envíenos un mail a marisol@despatx.es, y le solicitaremos la documentación necesaria para realizar de forma gratuita dicha gestión.

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